Derecho que tiene el trabajador para conocer la actuación o proceso administrativo disciplinario que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las decisiones en su contra. Garantía para todo acto en el que se pretenda imponer sanciones, multas o castigos.
Comprende un conjunto de principios que son derechos fundamentales:
Procedimiento para Imponer Sanciones:
El Código Sustantivo del Trabajo dice:
Contempla, como mínimo, las siguientes actuaciones:
Los medios de prueba aplicables en todo proceso son:
Y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento.
Se debe determinar si la falta afecta al Contrato, al Reglamento Interno del Trabajo, al Código de Ética o a la legislación laboral, por ejemplo, al clima laboral, el efectivo desarrollo de las actividades de la entidad, la imagen corporativa, etc.
El acta de descargos es el documento que hace parte del acervo probatorio que justificará al empleador en caso de que haya lugar a una sanción disciplinaria.
Causales por parte del empleador:
Causales de Renuncia por parte del trabajador. Se configura el despido indirecto:
(En la carta de renuncia se debe manifestar la causal)
Para despedir a un trabajador por mal rendimiento o incumplimiento de sus funciones, el empleador tendrá que analizar las razones o circunstancias que dan lugar a esto, pues al no hacerlo puede configurarse un despido sin justa causa, lo que suscitará futuros inconvenientes de tipo legal.
Dentro de las razones que ocasionan un rendimiento deficiente por parte del empleado se encuentran:
Problemas de salud.
El empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, entre un lapso no inferior a ocho (8) días.
El requerimiento debe ser inmediato a la evidencia del bajo rendimiento, no hacerlo es consentir la falla del trabajador.
Si el trabajador justifica que por culpa del empleador no ha realizado su labor, debido a las solicitudes de mantenimiento de la herramienta o equipo de trabajo, y este ha sido ignorado, no hay lugar al a terminación del contrato por esta causa.
La Asociación Nacional de Agentes de Suramericana de Seguros “ASOASS”, fue creada por resolución N 01865 de 27 de Julio de 1973 del ministerio de la Protección Social.
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