Afiliación ¿Quiénes pueden afiliarse?

Los asesores dependientes que estén vinculados laboralmente a las compañías de seguros Generales suramericana S.A. seguros de vida suramericana, servicios generales suramericana, fondo suramericana de inversiones y las compañías filiales con las que se establezcan convenios de comisión o corretaje.

Asesoramiento, Representación, Defensa y Educación Asesorías a sus afiliados, representación ante empleadores y terceros en caso de conflictos relacionados con la actividad profesional y laboral; promoción de la educación profesional, técnica, sindical y general.

Otros Beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo Asoass-Sura:

AUXILIOS

  • Lentes y cirugía refractiva
  • Nacimiento, adopción o aborto no provocado
  • Auxilio de Lactancia
  • Funerario
  • Educación:
    • Auxilio Educativo para hijos una vez durante el año.
    • Auxilio Educativo para el asesor una vez durante el año.

AUXILIOS

  • Lentes y cirugía refractiva
  • Nacimiento, adopción o aborto no provocado
  • Auxilio de Lactancia
  • Funerario
  • Educación:
    • Auxilio Educativo para hijos una vez durante el año.
    • Auxilio Educativo para el asesor una vez durante el año.

PÓLIZAS
COLECTIVAS

  • Seguro de Vida de Grupo
  • Seguro Colectivo de Salud
  • Seguro Multiriesgo Empresarial
  • Póliza Colectiva de Hogar
  • Póliza Colectiva de Accidentes Juvenil
  • Póliza Colectiva de Automóviles
  • Póliza Exequial

COMISIONES
Y CARTERA

  • Devolución de Comisiones Diferidas
  • Pago de comisiones por Extraprimas
  • Prelación en la Adjudicación de la Cartera

PRIMAS

  • Prima de Antigüedad
  • Prima de Productividad
  • Vacaciones

Proceso de afiliación

  1. Diligenciar la Solicitud de Afiliación y enviarla al correo asociación@asoass.org, adjuntando Formato de Designación de Beneficiarios del Seguro Vida Grupo Colectivo.
  2. Pagar los Aportes Sindicales (se autoriza el descuento por nómina con la Solicitud de Afiliación). Existen cuotas ordinarias y extraordinarias. Las cuotas ordinarias se aportan mensualmente y son del uno por ciento (1%) del salario mensual devengado por el afiliado, mínimo uno punto cinco por ciento (1.5%) del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), con un máximo del seis (6%) del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Las Cuotas Extraordinarias son fijadas excepcionalmente por la asamblea.

Deberes de los asociados

  1. Cumplir los estatutos y las órdenes emanadas de la ASAMBLEA NACIONAL, de las asambleas seccionales, de las juntas directivas y comités seccionales.
  2. Concurrir a las sesiones de la ASAMBLEA NACIONAL, de la Junta Directiva Nacional y de las comisiones, asambleas seccionales, de las juntas directivas seccionales y de los comités seccionales cuando se forme parte de ellos o presentar excusa por escrito.
  3. Observar buena conducta, estricta ética profesional y proceder lealmente con sus compañeros.

Son derechos de los afiliados

  1. Participar en los debates de la Asamblea Nacional de Delegados y presentar proposiciones.
  2. Ser elegidos como delegados, miembros de la Junta Directiva Nacional, subdirectivas, comités seccionales, comisiones o comités especiales.
  3. Gozar de los beneficios que otorga LA ASOCIACIÓN.
  4. Solicitar la intervención de LA ASOCIACIÓN, por medio de la Junta Directiva Nacional, de las subdirectivas o comités seccionales, en busca de soluciones a los conflictos del trabajo, individuales y colectivos.
  5. Tener acceso directo a la información de LA ASOCIACIÓN.
  6. Recibir las asesorías jurídicas de carácter sindical y laboral.
  7. Participar en los cursos de capacitación.
  8. Participar en las actividades culturales y recreativas.
  9. Conocer la problemática laboral de los afiliados.
  10. Mantenerse en contacto permanente con la Junta Directiva Nacional y participar en todas las tareas que esta proponga.
  11. Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros.
  12. Presentar proyectos alternativos en materia laboral y social.

Descarga aquí los estatútos